Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

Asunto: GP01-S-2004-002554
Imputado: Personas Desconocidas.
Delito: Hurto Agravado.
Víctima: Salvatore Vella
Decisión: Sobreseimiento.

Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Joel Navarro Villarroel, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a: Personas Desconocidas; por delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de PRISION DE 2 A 6 AÑOS, siendo su término medio, de conformidad con el articulo 37 ejusdem, 4 años. Ahora bien, si tomamos en consideración que los hechos ocurrieron el 27/01/1.990, se observa que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro Legislador, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° ibidem, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente; en vista de ello, la representación fiscal solicita se Decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido en relación con el artículo 48 ejusdem.

Revisadas como han sido las actuaciones, quien juzga observa que efectivamente como lo indicara la representación Fiscal, obviamente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia, éste Tribunal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal8° del artículo 454 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del attículo 48 ejusdem; Notifíquese a las partes. Resolución. Líbrense los oficios respectivas. Igualmente Notifíquese a las Partes. Ahora bién, por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Central para su guarda y custodia. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 11, a los 25 Días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.


Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA



La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Camarasa.-




ASUNTO: GP01-S-2004-002554