REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000028

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: CESAR UBALDO NAVA HERNANDEZ
Decisión: AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 16-12-2003, en donde ordenó la realización de una Audiencia Especial a los fines de resolver la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano CESAR UBALDO NAVA HERNÁNDEZ, en la causa signada con la nomenclatura GJ01-S-2003-000028, Este Tribunal luego de realizada la audiencia respectiva y a los fines de resolver lo peticionado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 21-10-2004 se celebró audiencia especial en donde el solicitante de autos señaló lo siguiente: “...Mi caso yo vengo por un vehiculo que me fue hurtado en Agosto del año pasado, ese vehiculo lo tenia mi cuñado, el vió el carro cambiado de color, lo fue a buscar con la policia, el era azul marino y creo que lo consiguieron vino tinto, todos los trámites lo ha hecho mi cuñado, lo que faltaba era el papeleo en ese proceso, le robaron el carro, yo se lo compre al señor Cesar Dao, en ciudad Alianza, estamos tratando de que se haga la entrega, lo tenia desde el 88 hasta el 2.003...”; SEGUNDO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento efectuada en fecha 24 de Junio de 2004 por Expertos del Comando regional Nº 2, Destacamento 24, tercera Compañía de la Guardia Nacional, al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: VCD647, SERIAL DE CARROCERÍA: 1R694AV444859, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DEL MOTOR: KSV332437, AÑO: 1982, USO: PARTICULAR, concluyendo los funcionarios actuantes lo siguiente: “...1. El serial Placa Vin....FALSA Y SUPLANTADA...2. El serial Chasis...FALSO...3. El Serial Placa Body...FALSA Y SUPLANTADA...”; TERCERO: Cursa igualmente al folio 91 de las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada por el experto Marcos Meza, de donde se evidencia lo siguiente: “...el serial del motor, donde se lee -25514201-, se encuentra en su estado original...”, cursa igualmente documento original de Título de propiedad a nombre del solicitante de autos el cual fue expedido en fecha 21-12-2000, de donde se desprende que el serial del motor es el siguiente: “...4AV100331...”, y el vehículo fue denunciado como robado en fecha 09 de julio de 2003, tal como se desprende del folio 79 de las presentes actuaciones. Este Tribunal evidencia luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que desde la fecha en que se negó la entrega del vehículo arriba descrito 808-10-2003) hasta el día de hoy, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que hagan posible la entrega al ciudadano CESAR UBALDO NAVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.840.264, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo antes descrito, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega del vehículo arriba identificado. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: VCD647, SERIAL DE CARROCERÍA: 1R694AV444859, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DEL MOTOR: KSV332437, AÑO: 1982, USO: PARTICULAR, al ciudadano CESAR UBALDO NAVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.840.264, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 25 días del mes de Octubre de 2004. -



JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MAGALY PARRA





CAUSA Nº GJ01-S-2003-000028