REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000145

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Imputado: DANNY VILERA.
Delito: ROBO AGRAVADO.
Defensa: Ruben Tuozzo
Decisión: AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito interpuesto por el abogado RUBEN ANTONIO TUOZZO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.874.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.046, en su carácter de defensor del ciudadano DANNY VILERA, imputado en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2004-000145, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual de conformidad con los artículos 256 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad acompañando a su solicitud informe médico suscrito por un médico residente del servicio de neumonología del Hospital González Plaza, fundamentando su petición en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 503 ejusdem.

En tal sentido este Tribunal de Control a los fines de resolver se pronuncia de la siguiente manera:

En fecha 07 de mayo de 2004 el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del patrocinado del solicitante y le imputó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; por lo que este Tribunal le dio entrada y fijó la fecha para la realización de la respectiva Audiencia Preliminar; En fecha 12-08-2004 este Tribunal por auto de esa misma fecha, acordó el traslado del imputado de autos al Hospital González Plaza ubicado en esta ciudad de Valencia, en virtud de resultas de Evaluación Médico Forense practicada al ciudadano DANNY VILERA, suscritas por el Experto Profesional I, Dr. Oscar José Rosendo, quien concluye su informe indicando lo siguiente: “…El examinado presenta cuadro clínico importante de infección respiratoria compatible con proceso de Tuberculosis Pulmonar. Altamente infecciosa y contagiosa. Sugerencias: El paciente presenta cuadro grave de Tuberculosis Pulmonar. Requiere realización de exámenes pertinentes para su cuadro, RX de Tórax, (BK de esputo) y amerita hospitalización urgente lo más pronto posible en Hospital Anti-Tuberculoso “Dr. Gonzalez Plaza” para estudio de su patología…”; En fecha 18-08-2004 se recibió oficio signado con el N° 3.206-D-04, en donde el Director del Internado Judicial Carabobo informó a este despacho que en fecha 12-08-04 el imputado de autos fue trasladado al Hospital Dr. Rafael Gonzalez Plaza, a los fines de ser hospitalizado de inmediato para de esta manera recibir la debida asistencia médica; En fecha 15-09-2004 este Tribunal acuerda oficiar lo conducente a la Dirección del precitado centro asistencial para que remita a este despacho informe médico del prenombrado imputado; En fecha 21-09-2004 este Tribunal por auto razonado niega al patrocinado del solicitante medida cautelar sustitutiva de libertad, librándose en su oportunidad las respectivas boletas de notificación; Considerando quien aquí decide que se está cumpliendo con garantizarle al ciudadano DANNY VILERA la asistencia médica requerida, por lo que lo ajustado a derecho es negar la medida menos gravosa solicitada por el defensor de autos, ya que al prenombrado imputado se le está garantizando el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCION POR EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa en contra del ciudadano Danny Vilera Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-18.774.666, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 15 días del mes de Octubre de 2004.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA