REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 11 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002390

Juez 11ª de Control: Ileana Valbuena
Fiscal: Vilma Freites
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Auto Motivado de Audiencia Especial de
Presentación de Imputados.

Celebrada como fue en fecha Siete (07) de Octubre del año 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2004-002390, según escrito interpuesto por la Fiscal 12ª del Ministerio Público del Estado Carabobo, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Undécima, Abogado Ileana Valbuena, asistida por la Abogado Mónica Canelón, quien actuó como Secretaria, y el alguacil Freddy Llovera, verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraron presentes en el acto, la Fiscal 13ª del Ministerio Público Abogado Vilma Freites, el imputado José Manuel Tovar, quien fue asistido por la abogado Mirian Josefina González; El Juez dió inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado por la Fiscal 12ª (A) del Ministerio Público, Abg. Janette Rodríguez, expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, forma de detención y de los hechos imputados al ciudadano arriba mencionado, indicando que en fecha 06-10-2004 fue practicada la detención del imputado de autos en un local comercial denominado IL CONTROl, quien al ser chequeado por los funcionarios actuantes en la parte posterior lado derecho del pantalón que vestía se le incautó Tres (03) envoltorios plásticos de un polvo de color blanco, por lo que se le detuvo preventivamente, y conforme a las actas policiales le imputó la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó se le aplique una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó que la investigación continuara por la vía ordinaria y se acuerde la Prueba Anticipada.

Luego de oída al manifestación anterior, se impuso al ciudadano José Manuel Tovar del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones legales aplicables, quien manifestó que se acogía al Precepto Constitucional y se identificó de la siguiente manera: José Manuel Tovar, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/78, titular de la cédula de identidad Nº V-15.552.310, de profesión u oficio Operador de Máquinas, hijo William Omaña y Marbella Tovar, domiciliado en Urbanización Trigal Norte, Avenida Principal, frente a la Bomba de Gasolina de la calle Autocinema, casa N° 48-90, Valencia, Estado Carabobo.

Luego de escuchada la manifestación de voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expuso, que se adhiere a la solicitud fiscal con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su patrocinado.

Este Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decretó al ciudadano José Manuel Tovar, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/78, titular de la cédula de identidad Nº V-15.552.310, de profesión u oficio Operador de Máquinas, hijo William Omaña y Marbella Tovar, domiciliado en Urbanización Trigal Norte, Avenida Principal, frente a la Bomba de Gasolina de la calle Autocinema, casa N° 48-90, Valencia, Estado Carabobo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, esto es, presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó la investigación por la vía ordinaria e igualmente se acordó la práctica de la Prueba Anticipada para la posterior incineración de la droga incautada, la cual se fijará por auto separado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 11 días del mes de Octubre de 2004. Remítase en su oportunidad. Notificar. Fijar acto para la prueba anticipada.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA