REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-002961
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: VICTOR PUEMAPE
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): WOLFGAN ENRIQUE TORRES ARAQUE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado VICTOR PUEMAPE, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WOLFGAN ENRIQUE TORRES ARAQUE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la presente averiguación se inició en fecha 18-05-1995, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano WOLFGAN ENRIQUE TORRES ARAQUE, señalando que le hurtaron su vehículo un Ford, modelo Del Rey, Año 83, Color Amarillo, Placas GAJ-020, Serial de carrocería LJ8KDR15470 y del contenido de las Actuaciones en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8°, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.




Abg. Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control

El (la) Secretario (a)
Abg. María Teresa Camarasa