REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-002900
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: ARSENIO RODRIGUEZ ALVES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano ARSENIO RODRIGUEZ ALVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 05-11-82, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ARSENIO RODRIGUEZ ALVES, señalando que llegaron al negocio dos individuos armados en una moto, sometiéndolo, posteriormente abrieron la caja registradora y se llevaron el dinero, y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 1° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Decimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


Juez 10° en Función de Control
Abg. Luis Javier Torres Avilé

Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa