REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000302

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada MARÍA SEGOVIA, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, procediendo en su carácter de defensora del imputado WILFREDO JOSÉ BETANCOURT TROSEL, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante el cual solicita a este Tribunal se le sustituya una de las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, según lo establecido en el artículo 256 ordinales 2, 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 15-10-2.004, como es la presentación de dos fiadores, en vista que constituye una condición de difícil cumplimiento por parte del ciudadano Jorge Alexander Rivas Mújica, e imponga a su defendido caución juratoria.

En consecuencia este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

En virtud de la imposibilidad planteada por la Defensora del referido imputado, de la presentación de dos fiadores para así poder materializar la medida de libertad otorgada, este Tribunal acuerda eximir al precitado imputado de la obligación de presentar los fiadores, a cambio de la obligación de prestar una caución juratoria de conformidad con el artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda mantener indemnes las otras condiciones decretadas. En consecuencia a lo fines de materializar la libertad del imputado, ordénese su traslado hasta la sede de este Tribunal para el dia lunes 01-11-2.004 en horas de la mañana. Por consiguiente, este Tribunal 10° de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA lo siguiente: La solicitud de revisión de medida del imputado WILFREDO JOSÉ BETANCOURT TROSEL, el cual lo exime de la obligación de presentar dos fiadores establecidos en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, imponiéndole en sustitución la obligación de prestar caución juratoria, asimismo se mantienen las otras condiciones de la medida decretada. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado.


Juez 10° de Control
Abg. LUIS JAVIER TORRES AVILÉ



La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria,