REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GPO1-S-2004-002648
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOEL NAVARRO
DELITO (S): LESIONES LEVES
VÍCTIMA (S): MANUEL VICENTE APONTE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del el ciudadano MANUEL VICENTE APONTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 30-08-87, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico De Policía Judicial por el ciudadano APONTE MANUEL VICENTE, así mismo del contenido de las actas de las cuales se deja constancia de las diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, RESULTANDO ACREDITADO la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido un tiempo superior al requerido en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Décimo de Control en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia. Líbrese oficios a la División de Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C Caracas y a la ONIDEX-Caracas. Cúmplase.


Dr. Luís Javier Torres
Juez Décimo en funciones de Control


El (la) Secretario (a)
Abg. Maria Teresa Camarasa