REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

Asunto:
GP01-S-2004-002589
Imputado:
Personas desconocidas
Delito:
Hurto Calificado
Víctima:
Guiseppe Tangorra Lerario
Decisión
Sobreseimiento.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VALLARROEL, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORD 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Guiseppe Tangorra Lerario, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inició en fecha 13 de enero de 1.990, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Guiseppe Tangorra Lerario, así mismo del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del articulo 108 del código penal. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Decimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a la División de Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C Caracas y a la ONIDEX Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado. Cúmplase.


Abg. Luis Javier Torres Avile
Juez de Control N°.10

La Secretaria
Abg.Maria Teresa Camarasa