REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002539
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO JOEL NAVARRO VILLARROEL
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): GEORGE FOURNIER ALENNE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GEORGE FOURNIER ALENNE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 04-04-88, por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se informa que en esa población se ha cometido uno de los delitos contra la propiedad y demás actuaciones que corren insertas en autos, en las cuales se deja constancia de las diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Caracas y a la ONIDEX. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abogado Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control


La Secretaria,

Abg. María Teresa Camarasa