REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO:
GP01-S-2004-002526.
Imputados:
Personas Desconocidas.
Delitos:
Hurto Calificado.
Víctima:
Ernesto Maurilio Goncalves.
Decisión
Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Joel Navarro, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Por medio la cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a: Personas Desconocidas, por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Maurilio Goncalves. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente investigación se inicia en fecha: 13-06-1989, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Delegación Carabobo del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, según acta Policial cursante a los folios 12, 13, donde aparece como imputado: Persona Desconocida por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4 del código penal, el cual establece una pena de 4 a 8 años de prisión. Se observa que desde la fecha de comisión de delito hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4 ibidem, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la oficina del archivo central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al archivo judicial. Publíquese, regístrese, ofíciese a la DIVISIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA NACIONAL del C.I.C.P.C Caracas y a la Onidex Caracas. Notifíquese.
Dr. Luís Javier Torres Avilé.
Juez de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control Nº 10
La Secretaria;
Abg. Maria Teresa Camarasa.