REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001825
IMPUTADO (S): ORLANDO ANTONIO ABREU: Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 27-02-59, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la Carretera Municipal, Casería El Venado, Güigüe, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.258.724.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR PUEMAPE
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA (S): SEGUNDO ZAMBRANO ESCALANTE Y LA COLECTIVIDAD
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ORLANDO ANTONIO ABREU, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) SEGUNDO ZAMBRANO ESCALANTE Y LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 15-10-92, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): SEGUNDO ZAMBRANO ESCALANTE, en la cual indicó que un sujeto desconocido le pidió una carrera, sacó una pistola, lo encañonó. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 33 practicada a las lesiones sufridas por el agraviado de autos, en la cual los Médicos Forenses concluyen:“… Lesiones Traumáticas que curaran en un lapso de 15 días…”. Actas Policiales insertas a los folios 9, 10, 14, 22 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ORLANDO ANTONIO ABREU, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 y 278 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ORLANDO ANTONIO ABREU, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 y 278 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con los Ordinales 5° y 6° del Artículo 108 de la norma legal antes citada, en virtud de estar prescrita la acción penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4°, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevo datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en la que respecta al referido delito. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control
El (la) Secretario (a)