REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-001824
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
VÍCTIMA (S): JUAN RAMON CUMARE Y JUAN CARLOS CUMARE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 en concatenación con el 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JUAN RAMON CUMARE Y JUAN CARLOS CUMARE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 25-06-96, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JUAN RAMON CUMARE, en la cual indicó que denunciaba a dos sujetos desconocidos que portando armas blancas (cuchillos) lo sometieron y trataron de robarlo, cuando llega su hijo Juan Carlos Cumare y uno de los sujetos cortó a su hijo en el brazo izquierdo, mientras el otro salió a la fuga, no logrando robar nada. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 21 practicada a las lesiones sufridas por el agraviado de autos, en la cual los Médicos Forenses concluyen:“… Lesiones traumáticas que ameritan tiempo de curación de dieciséis (16) días…”. Actas Policiales insertas a los folios 7, 11, 12 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 457 en concatenación con el 460 y 415 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con los Ordinal (es) 5° del Artículo 108 de la norma legal antes citada, en virtud de estar prescrita la acción penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4°, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevo datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en la que respecta al referido delito. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los XX (XX) día (s) del mes de XX (XX) de Dos Mil Cuatro (2003). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

El Juez,


Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-S-2003-001824
LJTA.