REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-001784
IMPUTADO (S): HECTOR ENRIQUE GARCIA PERDOMO: Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació el 14-01-57, mayor de edad, casado, obrero, hijo de HECTOR GARCIA y de MARIA PERDONO, residenciado en la Calle Colombia, Casa N° 177, Barrio San Esteban, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad 4.464.448.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) HECTOR ENRIQUE GARCIA PERDOMO, por el (los) delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 17-03-96, mediante Oficio N° 143, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, por medio del cual remiten en calidad de detenido al ciudadano HECTOR GARCIA PERDOMO, quien fuera detenido incautándosele dos (o2) recortes de pitillos plásticos, contentivos de polvo marrón, presunto Bazooko. Experticia Toxicología, inserta al folio 20, en la cual los expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología concluyen: “…en el polvo beige contenido en los dos fragmentos de pitillos enviados se constató la presencia de cocaina y por sus características físicas corresponde al tipo denominado BASUCO…”. Actas Policiales insertas a los folios 2, 6, 22 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) HECTOR ENRIQUE GARCIA PERDOMO Y ALEXANDER JOSE BRAVO RIVERO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el (los) delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) HECTOR ENRIQUE GARCIA PERDOMO, por el (los) delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con los Ordinales 4° del Artículo 108 de la norma legal antes citada, en virtud de estar prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Publíquese, regístrese, déjese copia.

El Juez,


Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-S-2003-001784
LJTA.