REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002285
IMPUTADO (S): INVIAL y CONSTRUCTORA SCARANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VILMA MARISELA FREITES
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VILMA MARISELA FREITES, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) INVIAL, y Constructora Scarano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación en virtud de Comisión N° DS-9-47949, de fecha 14-11-01, emanada de la Dirección de Salvaguarda, remitiendo anexo, escrito de denuncia suscrito por el ciudadano ROBERTO A. BARBERO M., Presidente de la Cámara de Comercio Industriales y Productores Agropecuarios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por presuntos hechos de carácter irregular ocurridos con motivo de los trabajos de reparación efectuados en la autopista Valencia-Campo de Carabobo, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, en las cuales no quedó demostrada la comisión de hecho punible alguno, perseguible de oficio, que encuadrara en los previstos de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, ya que las fallas ó hundimiento del pavimento presentado en el sector de los Chorritos, se debió a la presencia de aguas, las cuales produjeron humedad constante, ocasionando el deterioro del pavimento, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, por no existir elementos que pudieran atribuirle responsabilidad penal a persona alguna. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a INVIAL y Cosntructora Scarano, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Cinco (05) día (s) del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2003). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra

Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a),

Abg. Magaly Parra


ASUNTO:GP01-S-2004-002285