REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000340

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 29/09/04, en la causa signada con el Nº GP01-P-2004-340 seguida contra el imputado JAIRO MICOLTA ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público le imputa el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas con el agravante del artículo 43 ordinales 1° y 4° ejusdem. La Fiscalía Duodécima, representada por la abogada Janeth Rodríguez, Fiscal Auxiliar, procede a narrar los hechos manifestando que los mismos tienen lugar el día jueves 17 de Junio del año 2004, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, encontrándose el Inspector Pedro Ramírez, adscrito a la Sección de Investigaciones de la DISIP, Región Central Nro. 1, Base de Apoyo de la Inteligencia Nro. 105, realizando labores de patrullaje en compañía del Sub-Inspector Tirso Gallardo, en las adyacencias del Municipio Valencia, motivado al incremento de las acciones delictivas que suceden en la Zona Sur del referido Municipio, cuando específicamente en le a Calle Caldera del Barrio Luis Herrera, observaron a un ciudadano quien resultó el imputado MICOLTA ORTIZ JAIRO, quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud muy nerviosa, regresándose rápidamente del recorrido que realizaba, razón por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto, inmediatamente el Inspector Pedro Ramírez, le practicó inspección corporal al mismo, no encontrándole ningún elemento de intreés criminalístico, asimismo solicitarse su documentación y realizarle revisión al bolso de color negro que este portaba, a lo cual se negaba. Poor tal motivo los funcionarios solicitaron la colaboración de testigos para que fungieran como testigos de la revisión del mencionado bolso, localizando en el interior del mismo un cepillo de limpiar zapataos, restos de turbia plástica, un frasco de material plástico de color blanco en el cual se puede leer las inscrpciones Muvilnit, vacío, una correa de color marrón, un frasco de color beige y tapa de rosca de color marrón, en la cual se puede leer la inscrpción BK-For Talco Desodorante Antisudoral, en cuyo interior se encontraban la cantidad de Veinticinco (25) envoltorios elaborados de material sintético de colores negro, verde y rojo, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético de colores blanco y azul, contentivos todos de un polvo de color blanco que luego de efectuada la experticia química resultó ser droga de la denominada COCAINA, arrojando un peso neto total de Ocho Gramos con Doscientos Miligramos (8,200grms.) y un (01) envoltorio de material sintético de colores blanco y verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdosos y semillas de color pardo grisáceo y aspecto glóbulos, compactados que luego de efectuada la experticia botánica resultó ser droga correspondiente a la especie botánica CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA, arrojando un peso neto total de Tres gramos con doscientos cincuenta miligramos (3,250 grms.) Es por lo antes expuesto que el ciudadano MICOLTA ORTIZ JAIRO, fue traslado junto con la droga, el bolso y los objetos incautados hasta la sede del Comando, donde quedó a la orden del Ministerio Público. La representación Fiscal ofrece los medios probatorios: el Acta Policial de fecha 17-06-04; Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-04, suscrita por el funcionario Yvis Leonardo Rodríguez; Experticia Química; Acta de Inspección Ocular Nro. 1792 de fecha 18-07-04; Reseña Fotográfica; Acta Procesal de Investigación de fecha 12-07-04; Prontuario policial, Acta de Entrevista de fecha 17-06-04; Acta de Audiencia Especial de fecha 19-07-04; Acta de Entrevista de fecha 17-06-04 y Acta de Entrevista de fecha 12-07-04, fundamentando la acusación en la pruebas que presentó, y consignó en el acto actuaciones de la Audiencia Especial donde consta la Medida de Privación de Libertad, solicitando igualmente sea admitida la presente acusación, y las pruebas por ser útiles, pertinentes, y necesarias , sea declarada la Apertura a Juicio Oral y Público, y el enjuiciamiento del imputado JAIRO MICOLTA ORTIZ.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado JAIRO MICOLTA ORTIZ, quien es natural de Cali, Colombia, soltero, nacido el 07/02/1956, de 48 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 15.745.305, de profesión u oficio plomero, hijo de Evaristo Micolta y María Ortiz, domiciliado en el Barrio La Democracia, Calle Raúl Leoni, casa Nro. 59-11, Valencia, Estado Carabobo, quien luego de imponérsele del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, manifestó: “No voy a rendir declaración, Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
Cede la palabra a la Abogada Defensora María Celina Jímenez, quien solicita un cambio de calificación jurídica en cuanto a la acusación presentada, tomando en cuenta la cantidad de droga decomisada, y por cuanto no le fue localizado dinero en efectivo ni objeto alguno que se relacione con la distribución de sustancia estupefaciente que alega la representación fiscal.
Oídas la exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°, el Tribunal Noveno de Control, hace el siguiente pronunciamiento: Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con el cambio de calificación jurídica distinta a la presentada por la Representación Fiscal, de acuerdo a lo solicitado por la Defensa, es decir,de Distribución a Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de JAIRO MICOLTA ORTIZ, arriba identificado, admite las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal que constan a los folios 08, 09 y 10, a excepción de la numeral 07, es decir, el prontuario policial. Seguidamente la Defensa solicita la palabra y expone que, visto el cambio de calificación jurídica hecha por el Tribunal, y luego de conversación sostenida con su defendido éste le manifestó su voluntad de Admitir los Hechos, considerando como su defensora, que es una alternativa de la que ha hecho uso su defendido quien fue informado de las consecuencias de la Admisión, reiterando su posición al respecto, en consecuencia se plega a la solicitud de su defendido.
Ahora bien, por cuanto el imputado una vez de ser impuesto de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso e instruido sobre el procedimiento sobre admisión de los hechos, de forma libre y espontánea, manifestó en clara voz, que admitía los hechos atribuidos, con el cambio de calificación jurídica hecho por este Tribunal, y solicitando la Defensa se le imponga inmediatamente la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 74 ordinal 4° del Código penal, por no poseer antecedentes penales su defendido, por lo que en acatamiento a lo establecido en el procedimiento contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la ADMISIÓN DE LOS HECHOS objeto del proceso por parte del acusado JAIRO MICOLTA ORTIZ, procede a imponer sentencia condenatoria en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la pena a imponer como autor responsable del delito imputado es de CUATRO AÑOS DE PRISION, pena que resulta de tomar del límite inferior aplicable al delito que es CUATRO (04) AÑOS, por no constar antecedentes penales del acusado y en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado, se rebaja un tercio de la pena, tomando en cuenta el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, se le exonera del pago de costas procesales de conformidad de lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber estado a lo largo del proceso el acusado JAIRO MICOLTA ORTIZ, por un defensor público de presos, la parte dispositiva de la presente sentencia fue dictada en Audiencia preliminar el día 29 de Septiembre de 2004, quedando notificadas las partes.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con el cambio de calificación jurídica hecha por el Tribunal de Distribución a Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de que el acusado JAIRO MICOLTA ORTIZ, ampliamente identificado, manifestó claramente, libre de apremio, su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS con el cambio de calificación jurídica hecha por el Tribunal a Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal impone SENTENCIA CONDENATORIA en su contra por lo que se le condena a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se ordena la destrucción de la sustancia decomisada por el procedimiento de incineración, de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 25 de Septiembre del año 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia de la misma Sala de fecha 04 de Noviembre del año 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García, García.

Se le exime del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase Inmediatamente las Actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos para su distribución al Tribunal de Ejecución.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2004.



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Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda.
Juez de Control 9.



Secretaria,

Abg. Magaly Parra


En la misma fecha se cumplió lo indicado,


Secretaria.

Abg. Magaly Parra




Asunto Nro. GP01-P-2004-340