REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001743
IMPUTADO (S): PEDRO JUAN SALAS PAEZ:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): JOSE RAFAEL PONCE MORGADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) PEDRO JUAN SALAS PAEZ, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JOSE RAFAEL PONCE MORGADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 13-02-95, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JOSE RAFAEL PONCE MORGADO,venezolano, mayor de edad, natural de Guigue, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.835.009, casado, comerciante, residenciado en Las Colonias, Vía Sapera, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) PEDRO JUAN SALAS PAEZ, venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, de profesión u oficio obrero, cédula de Identidad nro. V-12.478.227, residenciado en Las Colonicas, Calle La Sapera, vía Santa Cecilia, casa sin número, Estado Carabobo, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) PEDRO JUAN SALAS PAEZ, y aidentificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Cinco (05) día (s) del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2003). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra

Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)


Abg. Magaly Parra


ASUNTO: GJ01-S-2003-001743