REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º

Asunto:
GP01-S-2004-002755
Imputado:
Personas Desconocidas.
Delito:
Hurto calificado
Víctima:
Mirna Yovelina Matute
Decisión:
Sobreseimiento.

Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Joel Navarro Villarroel, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento a: Personas Desconocidas; por delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Orgánico Penal, en perjuicio al ciudadana: Mirna Yovelinda Matute, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 17 de Septiembre de 1989, por ante Delegación Carabobo, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según acta en los folios (11) y (12) se evidencia en las actuaciones que corren insertan en autos que se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total de esclarecimiento de lo hechos, y se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° del Código Penal, ha transcurrido en exceso el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículos 108 del Código Penal, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse con la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las Partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, Remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, Firmada y Sellada, en la sala de Audiencia del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año Dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, Déjese copia.

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez de Primera Instancia en lo Penal
En Función de Control Nº 09

la Secretaria,

Abg. María Teresa Camarasa



En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



la Secretaria,

Abg. María Teresa Camarasa




ASUNTO: GP01-S-2004-002755