REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-002845
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): ABG. JOEL NAVARRO
DELITO (S): HURTO SIMPLE
VÍCTIMA (S): PINO CAUCHOS CENTER
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Penal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de PINO CAUCHOS CENTER , todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 06-07-1987, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico De Policía Técnica Judicial por PINO CAUCHOS CENTER, así mismo del contenido de las actas de las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido con creces el tiempo de diecisiete (17) años y tres (3) meses, mayor al de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) día (s) del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dra. Magaly Guadalupe Nieto
Jueza Noveno en funciones de Control
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa


Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Camarasa







Asunto: GP01-S-2004-002845