REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002831
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. VÍCTOR PUEMAPE
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado VÍCTOR PUEMAPE, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Penal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 28-04-1983, en virtud de denuncia interpuesta ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, quien denunció que cuando llegó a la compañía donde trabaja le dijo uno de los jefes de nombre Carlos Cahiz que le habían robado el reproductor de su carro en el estacionamiento de su residencia en horas de la noche; se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 9° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. A los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



Abg. Magaly Guadalupe Nieto
Juez Noveno en funciones de Control

La Secretaria

Abg. María Teresa Camarasa
Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Camarasa