REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-002818
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: VICTOR RAUL PUEMATE MARIN.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VÍCTIMA: RAMON IGNACIO SANTIAGO SUAREZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado VICTOR RAUL PUEMATE MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano RAMON IGNACIO SANTIAGO SUAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto, en el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 19-11-1983, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON IGNACIO SANTIAGO SUAREZ, señalado que personas desconocidas le hurtaron objetos personales dejados en su vehiculo. Del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de personas algunas como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Personas Desconocidas, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Noveno de Control, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2004.



Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Noveno en Función de Control.


Secretaria:

Abg. Maria Teresa Camarasa