REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO:
GP01-S-2004-2216
Imputados:
PERSONAS DESCONOCIDAS
Delitos:
ROBO AGRAVADO
Víctima:
BERNARDO JOSE VILLARUEL CARRASCO
Decisión
SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por parte de la Abogada: Aracelis Peréz León, en su carácter de Fiscal Auxiliar adcrista a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 24 de Septiembre de 2004, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa a: Personas Desconocidas; en virtud de haberse iniciado la presente causa por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Las Acacias, en fecha 25 de Noviembre del 2001, por el ciudadano Bernardo José Villaruel Carrasco, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, cédula de Identidad nro. 3.425.820, con domicilio en la Urbanización El Cafetal, Avenida 112, casa nro. 197-104, Naguanagua, Estado Carabobo, quien manifestó que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego se presentaron en su residencia y lugego de someter a los presentes lograron llevarse electrodomésticos varios y demás objetos, valorados por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), evidenciándose la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sacnionado en el artículo 457 en concatenación con el 460 del Código penal venezolano, y por cuanto han transcurridos más de dos años desde que se ocurrieron los hechos objeto del presente expediente, y a la presente etapa del proceso, no se han obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos en la presente averiguación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna, en los hechos aquí ventilados, de igual forma, falta de elementos probatorios y de testigos presenciales de los hechos y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Este Juez Observa: que en la presente actuación ocurrieron los hechos por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, en concatenación con el Artículo 460 ejusdem, en atención a los dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que preceptúa: el sobreseimiento procede cuando: “Ordinal 4°, A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a: Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Oficina de Archivo Central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión en su oportunidad legal al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , a los Veinticinco (25) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Noveno en Función de Control.

La Secretaria;

Abg. María Teresa Camarasa.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. María Teresa Camarasa

Asunto Nº GP01-S-2004-2216