REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


Causa:
GP01-S-2004-002168
Imputado:
HECTOR COLMENARES TERAN
Delito:
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES
Víctima:
CARLOS JAVIER SEGOVIA
Decisión
Sobreseimiento.

Vista la solicitud presentada por parte de la Ciudadana Abogado: TERESA CLARET MENDEZ, en su carácter de Fiscal VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 23-09-2004, mediante la cual solicita el Sobreseimiento al ciudadano: HECTOR COLMENARES TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.582.332; en virtud de que se evidencia que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Esta Juez Observa: que en la presente actuación ocurrieron los hechos por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en fecha 18-12-01, cuando la Representación Fiscal tuvo conocimiento por parte del Comando Policial del Municipio Los guayos, de un procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el ciudadano Héctor Colmenares Terán, de nacionalidad venezolana, natural de El tocuyo, Estado Lara, cédula de Identidad nro. 11.582.332, domiciliado en Caserío Isla de la Culebra, Calle Principal, casa s/n, Los Guayos, Estado Carabobo, por la presunta comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales Simples, en perjuicio del adolescente Carlos Javier Segovia, de 15 años, y a quien luego de la Audiencia Especial de Presentación de Imputado se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° por presumirlo autor o partícipe del hecho cometido en 15-12-2001, en el Roble, calle Principal del Caserío Isla de la Culebra, donde se encontraba un sujeto que había cometido un hurto en una residencia en horas de la madrugada, indicando que un ciudadano de nombre Héctor Colmenares, se encontraba golpenado con un arma blanca (machete) al menor de nombre Carlos Javier Segovia, de 15 años de edad, escuchando al menor gritar, corriendo de inmediato al sitio, donde avistaron un sujeto con el arma blanca, el cual al ver la comisión policial se tornó más agresivo, siendo detenido e incautándole el arma blanca con cacha de madera.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente investigación, se puede observar que aunque ocurrió un hecho punible en contra del adolescente que ameritó la apertura de una averiugación penal por la comisión de Lesiones personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, no consta en el expediente el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, elemento indispensable para establecer las lesiones que le fueron ocasionadas, y tampoco cursan declaraciones de testigos presenciales o referenciales de los hechos, que puedan avalar la veracidad de lo denunciado y así determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el suceso, y por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Ciudadano: HECTOR COLMENARES TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.582.332; a quien se le deberá notificar de la presente resolución. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan a EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese a las Partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9 a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.



Dra. MAGALY GUADALUPE NIETO
Juez de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control Nº 9
La Secretaria;

Abog. Magaly Parra

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. Magaly Parra

Actuación GP-01-S-2004-002168