REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto:
GP01-S-2004-002137
Imputado:
Julio Cesar Figuera Navarro y Ali Enrique Lugo.
Delito:
Hurto Simple.
Víctima:
Wilmer Ramón Meléndez Pineda.
Decisión:
Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Leoncy Landáez Arcaya, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Septiembre de 2.004, mediante la cual solicita el Sobreseimiento al los Ciudadanos: 1) Figuera Navarro Julio Cesar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.641.777, (sin residencia fija) y 2) Lugo Ali Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.046.294, (sin residencia fija ); por delito de: Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, si tomamos en consideración que los hechos ocurrieron el 07/03/2.000, se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de Cuatro (4) años, y siete (07) meses, superior al establecido por nuestro Legislador, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano Vigente; en vista de ello, la representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Ut supra identificados, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Revisadas como han sido las actuaciones, quien juzga observa que efectivamente como lo indicara la representación Fiscal, obviamente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia, ésta Juez Noveno en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los Ciudadano: 1) Figuera Navarro Julio Cesar 14.641.777 y 2) Lugo Ali Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.046.294; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes se le deberá notificar de la presente resolución, de acuerdo al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Informática (Caracas, Distrito Capital) a los fines de que se sirvan a EXCLUIRLOS DEL SISTEMA y dejar sin efecto cualquier búqueda que pese en su contra con lo que respecta a la presente causa. Igualmente notifíquese a las Partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01, a los Veinticinco (25) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.-
DRA. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
Juez de Primera Instancia en lo Penal
En Función de Control Nº 09
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria.
Abg. María Teresa Camarasa
ASUNTO: gp01-s-2004-002137
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