REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, _22__ de Octubre de 2004.
194° y 145°
Asunto:
GP01-S-2004-002206
Imputados:
VICENTE STROGONE.
Delitos:
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
Víctima:
ALIRIO ENRIQUE ORTEGA
Decisión
Sobreseimiento.

Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: ARACELIS PEREZ LEON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 2.004, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a favor de VICENTE STROGONE, en virtud de que se evidencia que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por cuanto la misma se encuentra prescrita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Este Juez Observa: que en la presente actuación ocurrieron los hechos por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en fecha 10/03/2000 y habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido por Nuestro Legislador, sin que se haya ejercido la acción penal correspondiente, por tanto opera la prescripción penal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 7º del Código Penal Venezolano.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a favor de VICENTE STROGONE, de nacionalidad italiana, cédula de Identidad nro. E-654.013, domiciliado en en Hotel Las Brisas de Marira, ubicadao en la Prolongación Bolívar con calle Negro primero, Mariara, Estado Carabobo. Igualmente notifíquese a las Partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9, a los 22_ Días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.


DRA. MAGALY GUADALUPE NIETO
Juez de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control Nº 9

La Secretaria;

Abog. María Teresa Camarasa

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.
Abg. María Teresa Camarasa

ASUNTO: GP01-S-2004-002206