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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
 Valencia, 21 de Octubre de 2004
 Años 194º y 145º
 
 
 
 ASUNTO
 GJ01-S-2003-001998
 Imputados:
 MAURICIO JOSE GONZALEZ LOZADA Y GENRRY DE JESUS MORENO ARAUJO.
 Delitos:
 LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
 Víctima:
 BRENDA BRITO, VÍCTOR MARIN Y ISMARY MERCEDES VELOZ BRAVO.
 Decisión
 Sobreseimiento.
 
 Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: HECTOR PIMENTEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a los Ciudadanos:  MAURICIO JOSE GONZALEZ LOZADA titular de cedula de identidad Nº V- 8.845.674  y GENRRY DE JESUS MORENO ARAUJO  titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.500.571. por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 415 y 418  ambos del Código Penal, en prejuicio de los ciudadanos BRENDA BRITO, ISMARY MERCEDES VELOZ BRAVO y VICTOR MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código  Orgánico Procesal Penal, por cuanto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pido la acción penal correspondiente,  por tanto opera la prescripción penal de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Penal.
 
 En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanos:  MAURICIO JOSE  GONZALEZ Losada, titular de la cedula de identidad V- 8.845.674 y GENRRY DE JESUS MORENO ARAUJO titular de la cedula V- 5.500.571 a quien se le deberá notificar de la presente resolución. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan a EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA.  Igualmente notifíquese a las Partes.  Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9, a los  Veintiun (21)  Días del mes de  Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
 
 
 Abg. Magaly Nieto Rueda
 J uez de Primera Instancia en lo Penal
 en Funciones de Control Nº 9
 
 La Secretaria;
 
 Abg.  María Teresa Camarasa
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 La Secretaria.
 
 Abg. María Teresa Camarasa
 
 
 
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