REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001796
JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
FISCAL: Séptima Del Ministerio Publico Abg. Tibisay Ledezma.
IMPUTADO(S): Ángel Páez Veloz, Luis A. Quintero y José A. Zamora
VICTIMA(s): Yadira Arcila Salas
DELITO(S): Lesiones Culposas menos graves.
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por prescripción de la Acción Penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 30/08/04 presentado por la Abogado Tibisay Díaz Ledesma, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: (1) Ángel Páez Veloz, (2) Luis A. Quintero, y (3) José A. Zamora, (1) el primero de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado (a) para el momento de los hechos en manzana 8 vereda 11, casa 36, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-11.652.497, (2) el segundo, de nacionalidad venezolana, 45 años de edad, comerciante, residenciado en calle Negro Primero, Barrio Buenos Aires, Valencia Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro, 5.225.607, (3) de nacionalidad venezolana 21 años de edad, residenciado en calle 20 Barrio el Carmen Sur, Valencia, Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro, 13.548.606, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción penal ha prescrito, derivada del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, producidas en la humanidad de la ciudadana Yadira Salas, titular de la cédula de Identidad nro. 7.107.780. Examinado el contenido del mismo, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09/10/2000, se inicia la presente averiguación por acta de reportes de accidentes ante el Servicio Autónomo de Transporte Terrestre, del Cuerpo de Vigilancia Terrestre, suscrita por el funcionario Marcos Jiménez, en relación a un accidente de transito, tipificado como choque entre vehículos con lesionados ocurrido en la Av. Las Ferias donde se identifican a los conductores de los vehículos vehículo Nro, 1 clase automóvil, marca chevrolet, placas XDI-859, conducido por el ciudadano JOSE A. ZAMORA, vehículo Nro 2, clase camión, marca Dodge, placas, 435-XHD, tipo furgón, color azul, conducido por LUIS A. QUINTERO, vehículo Nro 3, clase moto, marca suzuki, conducido por el ciudadano ANGEL PAEZ VELOZ, se deja constancia que el conductor del vehículo Nro 2, LUIS A. QUINTERO, presentaba aliento etílico. Se realizo el examen medico legal en la persona YADIRA SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 7.107.780, quien aprecio politraumatismo generalizado contusión de cadera derecha lesiones que ameritaron un tiempo de curación de doce (12) días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): ANGEL PAEZ VELOZ, LUIS A. QUINTERO, y JOSE A. ZAMORA.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 09/10/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 ANOS y la pena aplicable a la calificación jurídica anteriormente expresada de Lesiones Culposas Menos Graves, es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, y como quiera que los hechos acontecieron en fecha 09-12-2000, se observa que de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción se encuentra evidentemente prescrita.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima YADIRA SALAS a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): ANGEL PAEZ VELOZ LUIS A. QUINTERO, JOSE A. ZAMORA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas menos graves, , con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dieciséis días del mes de octubre del año 2004.
La Juez Noveno de Control

ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.

la Secretaria,

Abg. Magaly Parra

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,
Abg. Magaly Parra