REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001178
JUEZ NOVENO DE CONTROL: Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda.
FISCAL: Abg. Hernán José Mirabal Rodríguez.
IMPUTADO(S): José Aurelio Ochoa
DELITO(S): Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado HERNAN JOSE MIRABAL, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE AURELIO OCHOA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-12.315.164, residenciado en el Barrio El Cementerio, La Manzana, Campo Carabobo, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la acción penal ha prescrito, derivada del delito de Resistencia a la autoridad, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1 y 278 del Código Penal Venezolano. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 30/03/95, se inicio la presente averiguación sumaria mediante oficio de la Comandancia General de la Policía, Valencia Sur. Distrito Policial Nro. 42, y se remite a un ciudadano de nombre JOSE AURELIO OCHOA, por enfrentamiento con la comisión policial al cual se le decomisó un revolver calibre 38mm, sin marca y serial limados con 4 proyectiles percutados y dos sin percutar dicho sujeto andaba acompañado de otro sujeto apodado el MINON, posteriormente queda reflejado en acta suscrita por el funcionario ARNALDO PEREZ APARICIO donde expresa que: encontrándose de servicio de patrullaje por la calle Sur del Barrio Barrera, avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa, quienes al ver la unidad optaron por salir corriendo, desenfundando ambas armas de fuego y disparando contra la comisión policial, efectuándose un intercambio de disparos cayendo herido uno de los sujetos con tres heridas de balas dos en ambos miembros inferiores y una en el pie izquierdo a la altura del tobillo logrando decomisarle un arma de fuego calibre 38mm, marca Smith&Wesson, cañón ¾ con los seriales limados 4 cartuchos del mismo calibre precitados y 2 sin percutar dándose a la fuga el otro sujeto a quien apodan el niñon, presunto azote del barrio se traslado al ciudadano herido al HCV, el cual posteriormente fue dado de alta donde dijo llamarse JOSE AURELIO OCHOA, por lo que se desprende que en el presente caso figura como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JOSE AURELIO OCHOA.

SEGUNDO: De acuerdo con lo narrado en autos, se evidencia la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículo 219 ordinal 1° y 278 del Código Penal, el primer delito prevé una pena de prisión de tres meses a dos años, y el segundo multa de mil a dos mil bolívares, o arresto propoicional, y según lo dispuesto en el ordinal 5° y 6° del Código Penal, el tiempo para la prescripción en estos casos es de tres años y un año, y en la situación excepcional contemplada en el primer aparte del artículo 110 ejusdem, la prescripción se prolonga por el auto de detención judicial dictado al imputado por un tiempo igual al de la prescripción aplicables, es decir, la ordinaria, más la mitad del mismo, por ende, opera la prescripción extraordinaria, por lo tanto, ha transcurrido hasta la presente, nueve (09) años, tiempo éste superior al exigido por el texto legal, para que se pueda declarar prescrita la acción penal.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): JOSE AURELIO OCHOA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad violencia, hecho previsto y sancionado en el articulo 219 ordinal 1 y 278 de la Norma Sustantiva Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2004.
La Juez NOVENO de Control

ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. Magaly Parra
Secretaria,