REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001822
IMPUTADO (S): JUVENAL ARGUELLO VELÁSQUEZ: Venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, mayor de edad, soltero, Buhonero, hijo de LAZARO ARGUELLO y de GUILLERMINA VELASQUEZ, residenciado en la Calle Libertad, N° 95, Barrio Libertad, Mariara, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.355.069.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: PASCUALINO SALEMI
DELITO (S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) PASCUALINO SALEMI, Fiscal para el Régimen Transitorio Procesal Penal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JUVENAL ARGUELLO VELÁSQUEZ, por el (los) delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 30-01-99 mediante Oficio N° 0103, por medio del cual remiten en calidad de detenido al ciudadano JUVENAL ARGUELLO, a quien al momento de su detención se le incautaron veintiún (21) pitillos recortados cada uno contentivos de presunta droga (Bazzoko) y una bolsa transparente contentiva de cigarrillos con un polvo de color marrón claro presuntamente bazooko, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JUVENAL ARGUELLO VELÁSQUEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el (los) delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JUVENAL ARGUELLO VELÁSQUEZ, antes identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Quince (15) día (s) del mes de Octubre (10) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abogada Magaly Parra



Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra