REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000120
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Yolanda Sapiain, en contra de los acusados Richard Jose Colmenarez y Manuel Antonio Periles Toribe, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.339.894 y 18.087.472, respectivamente, el primero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1977, de estado civil soltero, hijo de José Angel Soto y Juana Felicia Colmenarez, domiciliado en Barrio José Leonardo Chirinos, Calle Carabobo, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, y el segundo, natural de Puerto Cabello, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Franklin Antonio Periles y Violeta Toribe, domiciliado en Sector Las Flores, Barrio José Leonardo Chirinos, Calle Carabobo, Nro. 11, Valencia, Estado Carabobo, a quienes se les imputa la comisión del delito de Asalto a Pasajero de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de Mirian Meza Torrealba y Deybis Alexis Sanchez Lopez, hecho éste perpetrado el día 29 de Marzo del año 2004, cuando se encontraban los ciudadanos Sánchez Lopez Deybi Alexis y Mirian Meza Torrealba, a bordo de la unidad de transporte público, tipo autobús color blanco, el cual se trasladaba en sentido Big Low Center, Avenida Lara, siendo aproximadamente las 12:15 p.m., a la altura de la parada del Centro Comercial Metrópolis, se subieron dos sujetos desconocidos, uno era alto, delgado, piel blanca, cabello negro corto, ojos negros, sin bigotes, vestía ropa casual, de 20 a 22 años de edad, el otro era de piel blanca, de mediana estatura, contextura gruesa, cabellos negros y cortos, de unos 20 a 27 años, vestía camisa blanca y pantalón azul, quienes se colocaron las manos debajo de la franela, portando uno de ellos un arma de fuego y gritaron que nadie se mueva, que era un atraco y uno de los sujetos comenzó a despojar a los pasajeros de todas sus pertenencias, luego, a la altura de la Avenida Michelena, cerca del Banco Banfoandes, se encontraba el funcionario Cabo Primero (PC) Leal Oscar Exequias, placas 1666, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado, quien en se momento se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad M-499, observó que varios vecinos y tránseuntes, entre quienes se encontraba el ciudadano Sánchez López Deybi Alexis, quien le hizo señas que a pocos metros de donde se encontraba estaba una unidad de transporte público, tipo autobús, color blanco, en el cual habían varios sujetos cometiendo un robo a los pasajeros, solicitando apoyo a otras unidades, implementándose un operativo en la zona logrando ver al colectivo dándole la voz de alto al conductor del mismo, de donde se bajaron por la puerta trasera dos sujetos desconocidos, quienes al ver al funcionario, salieron corriendo, viéndose en la necesidad de seguirlos, alcanzándolos a una distancia de 500 metros, quien luego de identificarse como funcionario policial, realizó revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a uno de los sujetos identificándolo como PERILES TORIBE MANUEL ANTONIO, encontrándole en los bolsillos delantero, derecho e izquierdo del pantalón tres (03) teléfonos celulares y al otro sujeto identificado como COLMENAREZ RICHARD JOSE, se le incautó en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) en efectivo, un reloj de pulsera para caballero y una navaja multiuso. Seguidamente se acercó a donde estaba el funcionario con los detenidos, la víctima Sánchez López Deybi Alexis, quien reconoció a los imputados como los que lo despojaron de sus pertenencias, indicando que parte de los objetos recuperados eran de su propiedad, indicando que se había bajado de la unidad onde se cometió el robo, cuando los imputados se bajaron,a los fines de seguirlos, notando que inmediatamente abordaron otro transporte público, de donde se bajaron cuando fueron abordados por los funcionarios policiales. No lográndose identificar el vehículo de transporte público, por cuanto el mimso continuó su marcha después que lo simputados se bajaron del mismo. En fecha 29-03-04, se les realiza la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, decretándoles Medida Judicial Privativa de Libertad, por el delito de Asalto a pasajero de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 Tercer Aparte del Código Penal Venezolano y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Septiembre del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal Undécima del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a los ciudadanos Richard Jose Colmenarez y Manuel Antonio Periles Toribe, antes identificados, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, como lo es el tipo delictivo previsto en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, Asalto a Pasajero de Transporte Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS MISMAS, por considerarlas útiles, legales, pertinentes y necesarias, y son:
Experticia de Avalúo Real de fecha 30-03-04 practicada por el Experto Javier Silva, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, a los tres teléfonos celulares, un reloj pulsera de caballero y una navaja recuperada, pertenecientes a las víctimas, para su lectura y exhibición.
Testimonio del funcionario Cabo Primero Leal Oscar Ezequias, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Carabobo, Brigada Motorizada, ya que fué quien practicó la detención de los ciudadanos Periles Toribe Manuel Antonio y Colmenarez Richard José.
Testimonio del Funcionario Experto Javier Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, ya que este funcionario practicó la experticia de Avalúo Real a los objetos recuperados.
Testimonio del ciudadano Sánchez López Deybi Alexis, víctima en el presente asunto.
Testimonio de la ciudadana Mirian Meza Torrealba, víctima en el presente asunto.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto favorezcan a sus representados.
Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre los acusados de acuerdo a lo previsto en el artículo 250, 251 ordinales 1° 2° y 3° y Parágrafo Primero del código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su posterior distribución al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
Juez 09 de Control
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,
Abg. Magaly Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Abg. Magaly Parra
Secretaria,
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