REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001997

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control el Abogado Asdrubal Duran, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, a favor del ciudadano Luis Evelio Duque Gomez, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Colombia, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad nro. E-82.175.985, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, Callejón Peña Pérez, Edificio Royal, Apartamento 4-14, Valencia, Estado Carabobo, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos leves Accidente de Tránsito, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad nro. V-16.184.747, residenciado en el Conjunto Residencial Quebrada Fresca, Edificio Tinajero, Piso 2, Apartamento 37, Naguanagua, Estado Carabobo, el cual conducía un vehículo placa GDZ-129, marca Chevrolet, modelo 1980, tipo Sedan, de color negro, serial de carrocería 1T19AAV305885, ya que en fecha 18 de Abril de 1.999, el Cuerpo de vigilancia de Tránsito Terrestre Nro. 41, reportan un choque entre vehículo con lesionados, ocurrido en la Avenida urdaneta cruce con Comercio, Valencia, EStado Carabobo, trasladándose el Instructor Edgar Sánchez, con su auxiliar, y verificaron que en el precitado accidente resultó como víctima el ciudadano Fernando Alvarez González, cuando se trasladaba en su vehículo, el cual fué impactado por el imputado Luis Evelio Duque Gómez, quien conducía un vehículo placas GAX-220, marca Chevrolet, tipo Sedán, de color rojo, por la puerta delantera derecha del chofer y parte del parafango, quien también resultó lesionado. Constan declaraciones de ambos ciudadanos, y Reconocimiento Médico Legal practicados a los mismos, Nros. 741 y 776, evidenciándose la comisión del delito de Lesiones Personales menos leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, habiendo trancurrido el tiempo necesario de acuerdo al contenido del artículo 108 del Código Penal vigente en su ordinal 5°, la acción penal se encuentra prescrito, ya que desde la fecha de su comisión, como lo fué el 18-04-99, hasta la fecha del presente pronunciamiento, ha transcurrido, el tiempo de Cinco (05) Años y Cinco (05) meses, tiempo más que suficiente para que opere la prescripción, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento del presente Asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Luis Evelio Duque Gomez, fundamentada en lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido con creces el tiempo previsto para la prescripción de la acción prevista en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente. Así se decide,

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Luis Evelio Duque Gomez, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal vigente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y oficiese lo conducente.

Juez 09 de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,
Abg. Magaly Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. Magaly Parra

Secretaria,