REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001973

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control la Abogada Temis Solórzano, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de Persona Desconocida, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, se le dá entrada en ésta fecha y se avoca al conocimiento del mismo, la Juez Noveno de Control a quien le correspondió por distribución.
Según el criterio del fiscal, vistas y estudiadas las actas, autos y demás recaudos que conforman la presente causa, se observa que se inició el 06 de Junio de 1.998, por ante la Comisaría Las Acacias, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NADALES CESAR NORMA, venezolana, natural de Chirgua, Soltera, maestra, residenciada en Conjunto Residencial Los Andes, Edificio 14, Apartamento 14-48, San Diego, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.844.506, quien denunció que, "...la ciudadana Nelly Beatriz Escorcia Escorcia, hurtó de las mismas prendas varias por un monto de Bs. 700.000,oo...", consta acta de detención de la prenombrada ciudadana Nelly Beatriz Escorcia Escorcia, colombiana, natural de Barranquilla, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad nro. E-81-698-338, hija de María Escorcia y de Ramón Escorcia, residenciada en el Barrio Combate, Calle Guzmán Blanco, Casa nro. 3-18, Valencia, Estado Carabobo, y a los folios 17 y 18 declaración rendida por la misma ante la Comisaría Las Acacias, en la cual expuso: "..me encontraba trabajando en casa de la señora Carmen...la señora Norma...me manifestó que día jueves...cuando me encontraba laborando en su residencia se habían perdido unas prendas...me dijo que hablara con mi hija para ver si ella, se las había agarrado...el vigilante me dijo que me fuera porque la señora Norma me había denunciado..". En fecha 22 de Junio de 1.998, el suprimido Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del EStado Carabobo, acordó, MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION, de conformidad con el artículo 208 del derogado Código de Enjuciamiento Criminal.
De lo anteriormente expuesto, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por Persona Desconocida, encuadra en el tipo penal que preve y sancionada los delitos de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código penal, y que establece una pena de prisión de Cuatro a Ocho años, siendo su lapso de prescripción cinco (05) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° de ejusdem, y tomando en cuenta que los hechos courrieron en fecha 06/06/98, se observa que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido seis (06) años y cuatro (04) meses, tiempo éste superior al establecido anteriormente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y oficiese lo conducente.
Juez 09 de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,

Abg. Magaly Parra

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. Magaly Parra

la Secretaria,