REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001967

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control, el abogado Victor Puemape, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a favor de Fernando Gabriel Riera Pérez, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ya que según el criterio del fiscal, se inicia la presente averiguación bajo el Nro. E-990-586, en fecha 01-10-97, ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano GUTIERREZ ARTURO OSORIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad nro. 10.030.797, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de profesión u oficio comerciante, residenciado para el momento de los hechos en Barrio Ruiz Pineda, Calle Miranda, casa nro. 88-530, Valencia, Estado Carabobo, por uno de los delitos contra la Propiedad, donde manifestó: "Resulta ser que el día de hoy me dispuse a realizar una carrera de carros a dos personas, un hombre y una mujer, me dijeron que los llevara Los Chorritos, entonces al llegar a ese sector fuí encañonado por estos sujetos, quienes bajo amenaza de muerte de allí agarraron más abajo, montaron a otro tipo y de allí agarraron hacia Tocuyito, que fué donde me dejaron...". Corre inserta en autos al folio 15, Declaración del ciudadano RIERA PEREZ FERNANDO GABRIEL, titular de la cédula de Identidad nro. 16.400.575, y en fecha 16 de Octubre de 1.994, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Carabobo, se abstiene de dictar auto de detención en contra del ciudadano Riera Pérez FErnando Gabriel, y acuerda mantener abierta la presente averiguación, conforme a lo establecido en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, una vez, analizadas las actas que conforman la presente causa, dicha Representación Fiscal considera que no existen elementos suficientes para considerar la culpabilidad del ciudadano RIERA PEREZ FERNANDO GABRIEL, cédula de Identidad nro. Nro. 16.400.575, aún cuando en la presente causa es evidente que se cometió un hecho ilícito enjuiciable de oficio desde el punto de vista penal, por cuanto de la denuncia formulada por el ciudadano Gutiérrez Arturo Osorio, y de las demás actuaciones que cursan enel expeidente, no resulta posible establecer sobre persona alguna, en la comisión del delito de Robo Agravado, y no ha sido posible la fecha incorporar nuevos datos que permitan continuar con la investigación. y no existiendo razonablemente la posibilidad de imputarle una conducta delictiva, aún exitiendo elmentnos como las delcaraciones de las víctimas, siendo lo más ajustado a derecho, solicitar se Decrete el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Fernando Gabriel Riera Pérez, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09-07-80, residenciado en Barrio Las Flores, Calle Florida, sin número, Mariara, Estado Carabobo, cédula de Identidad Nro. 16.400.575, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Fernando Gabriel Riera Pérez, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y oficiese lo conducente.
Juez 09 de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. Magaly Parra