REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001966
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control el Abogado Hernan Mirabal, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, a favor de Mudis Albidenego Reverol, mayor de edad, casado, venezolano, de profesión albañil, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de Identidad nro. 9.070.733, residenciado en la Calle los Hornos, casa sin número, Bejuma, Estado Carabobo conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que según el criterio del fiscal, la presente averiguación sumaria se inició en fecha 17 de Septiembre de 1.979, según oficio Nro. D-5-09, emitido por el Destacamento Policial Nro. 5 del Estado Carabobo, en la cual dejan constancia de la remisión del ciudadano MUDIS ALBIDENEGO REVEROL, por decomisarle 13 papeletas de presunta marihuana y 13 pastillas de Maudrat y 1/4 de marihuana...", evidenciándose la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobreSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si tomamos en consideración que desde la fecha en que ocurrió el susceso en el mes de septiembre del año 1979 hasta la presente fecha, han transcurrido 25 años y según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código penal, la acción se encuentra evidentemente prescrita, pue supera el límite allí establecido para perseguir el delito atribuído al indiciado anteriormente mencionado.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Mudis Albidenego Reverol, anteriormente identificado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Mudis Albidenego Reverol, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y oficiese lo conducente.
Juez 09 de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda.
la Secretaria,
Abg. Magaly Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
la Secretaria,
Abg. Magaly Parra
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