REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001925
IMPUTADO (S): 1.- WILMER RAMON GOMEZ POLANCO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.103.538, residenciado en la 2da. Calle, Casa N° 15028, Urbanización Santa Ana, Sector La Aduana, Estado Carabobo;
2.-EDGAR EDMUNDO NARANJO REYNA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.517.201
3.-SOSA GOMEZ: de quien se desconocen datos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. VICTOR PUEMAPE
DELITO (S): PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION DE DOMICILIO
VÍCTIMA (S): MARBELYS SOSA OLIVEROS y LUIS ALBERTO ROJAS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE, Fiscal para el Régimen Penal procesal Penal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) WILMER RAMON GOMEZ POLANCO, EDGAR EDMUNDO NARANJO REYNA Y SOSA GOMEZ, adscritos a la Zona Policial de Guigue, Estado Carabobo, por el (los) delito (s) de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 177 y 185 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) MARBELYS SOSA OLIVEROS Y LUIS ALBERTO ROJAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 13-10-98, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): MARBELYS SOSA OLIVEROS, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) WILMER RAMON GOMEZ POLANCO, EDGAR EDMUNDO NARANJO REYNA Y SOSA GOMEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 177 y 185 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION DE DOMICILIO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 3° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) WILMER RAMON GOMEZ POLANCO, EDGAR EDMUNDO NARANJO REYNA Y SOSA GOMEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes ya la Comandancia General de Policía en Guigue, por ser los imputados funcionarios adscritos a dicho organismo. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) día (s) del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez 09 de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda


la Secretaria,

Abg. Magaly Parra


Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra


ASUNTO: GJ01-S-2003-001925