REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001888
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): ADULTERACION DE SERIALES
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal para el Régimen Transitorio Procesal Penal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ADULTERACION DE SERIALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 358 3er. aparte del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 21-02-97, mediante Acta Policial en la cual se deja constancia que el vehículo Fiat, Premio, Blanco, Placas XRR-689, presenta irregularidades en sus seriales identificativos, por lo que se ordena abrir la averiguación correspondiente, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 358 3er. aparte del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona laguna. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los trece (13) día (s) del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez 09 de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
El (la) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
Se cumplió lo ordenado,
El (La) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
Asunto: GJ01-S-2003-001888
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