REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001855
IMPUTADO (S): 1.- WILGEN ALFREDO MEJIAS: venezolano, natural de Marcay, Estado Aragua, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 15-07-74, hijo de Luis Verde y Laura Mejías, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.634.055, domiciliado en el Sector Campo solo, Calle Principal Los Arales, casa Nro. 89, vía San Diego, Estado Carabobo.
2.-CESAR AUGUSTO URDANETA ESCOBAR: d enacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 06-10-73, hijo de Alexis Escobar y Rafael Urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.311.277, domiciliado en Segunda Calle, casa 125, Barrio Andrés Eloy Blanco, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. : HERNAN MIRABAL
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA (S): ANTONIO JOSE MONSALVE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL ALVAREZ, Fiscal del MinisterioPúblico para el Régimen Procesal Transitorio Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) WILGEN ALFREDO MEJIAS Y CESAR AUGUSTO URDANETA ESCOBAR, por el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 472 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ANTONIO JOSE MONSALVE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 13-02-95, mediante Oficio N° 95-43, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, por medio del cual hacen del conocimiento al Comisario Jefe del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que el día 11 de los corrientes se extravió revolver Smith & Wesson, la cual fué decomisada posteriormente a los prenombrados imputados, en fecha 20 de Julio de 1.995, según Acta Policial (folio 14) y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) WILGEN ALFREDO MEJIAS Y CESAR AUGUSTO URDANETA ESCOBAR, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 472 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, que prevé para la época del hecho una multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional- Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, Agosto de 1.995, a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 108 del Código Penal, en cuanto a los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) WILGEN ALFREDO MEJIAS Y CESAR AUGUSTO URDANETA ESCOBAR, antes identificados, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) día (s) del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez 09 de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
El (la) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
Secretaria,
ASUNTO: GJ01-S-2003-001855
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