REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001854
IMPUTADO (S): JOSE ESTEBAN GARCIA: Venezolano, natural de Montalbán, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de MERCEDES GARCIA y de JOSE ECARRI, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Rondón, Casa S/N°, Montalbán, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.319.057.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): HERNAN MIRABAL
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): PEDRO JOSE HENRIQUEZ VALERA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE ESTEBAN GARCIA, por el (los) delito (s) de HURTO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) PEDRO JOSE HENRIQUEZ VALERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 16-05-97, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): PEDRO JOSE HENRIQUEZ VALERA, natural de Montalbán, Estado Carabobo, cédula de Identidad Nro. 6.881.754,de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en Calle Piar, casa Nro. 8-10, Sector José Andrés Castillo, Montalbán, Estado Carabobo, quien expuso; "comparezco por ante éste Despacho a denunciar a un menor de edad apodado el Zorrito, quien hurtó una bicileta y al ciudadano Marcelino, quien se la compró en siete mil bolívares...". y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE ESTEBAN GARCIA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 454 Ordinal 8° del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO AGRAVADO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno en funciones de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE ESTEBAN GARCIA, ya identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) día (s) del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez 09 de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda


El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra


Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a),

Abg. Magaly Parra





ASUNTO: GJ01-S-2003-001854