REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º

Asunto:
GP01-S-2004-002737
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: VICTOR PUEMAPE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento a: Personas Desconocidas; por delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Orgánico Penal, en perjuicio al ciudadana Francisco González González, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 17 de Noviembre de 1993, por ante Delegación Carabobo, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se evidencia en las actuaciones que corren insertan en autos que se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total de esclarecimiento de lo hechos, y se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 454 ordinal 8° del Código Penal pero no así la responsabilidad penal con persona algunas como autor ó participe del hecho que se investiga aunado en que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 1° del Artículos 108 del Código Penal, por lo cual procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable, según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita, estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Octavo en Función de Control



Abg. FREDY AGUILERA COLMENARES

Secretaria


Abg. MARÍA TERESA CAMARASA