REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto:
GP01-S-2004-002704
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VALLARROEL. Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 455 ORD 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Archimede Varisco Bellussi, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicio en fecha 02 de junio de 1970, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Archimede Varisco Bellussi así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 ORD 4 del código penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del articulo 108 del código penal. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes, Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, veinte (24) del mes de Octubre de dos mil cuatro años :194° de la Independencia y 145 de la federación.
Abg. Freddy Aguilera Colmenares
Juez Octavo en funciones de Control
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Camarasa