REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2003-002031
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogado HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ, a favor de la ciudadana, DAVID JOSE FLORES MENDOZA, venezolano, fecha de nacimiento 04-09-75, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.236.271, residenciada en el barrio el Rosario, calle principal, casa número 16-171, Estado Carabobo, conforme al artículo 507 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le imputa la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana AGUIAR ALI, de nacionalidad venezolana, cédula de Identidad Nro. 5.376.787, residenciada en el Barrio el rosario, sector Caja de Agua, casa número 16-176, Valencia, Estado Carabobo, ya que a criterio del fiscal, desde que se iniciara el proceso en fecha 18 de Septiembre del 1996 por denuncia interpuesta por la víctima, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de Cuatros (08) años, sin haber ocurrido acto interruptivo alguno, y siendo el delito Rapto, alicando la regla contenida en el artículo 385 del Código Penal, ha transcurrido un tiempo igual a la de la prescripción aplicable contenida en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, operando en consecuencia, la prescripción Ordinaria, por lo que los más ajustado a derecho, es solicitar el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano, DAVID JOSE FLORES MENDOZA, antes identificado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable, según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó audiencia oral. No se condena en costas, por la garantía de la justicia gratuita, estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Octavo en Función de Control

Abg. FREDY AGUILERA COLMENARES

Secretaria


Abg. MARÍA TERESA CAMARASA