REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003000
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: EDITH FERNANDA URANGA DE YUNIS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a MARGARITA AGUIRRE, sin más datos de identificación, en perjuicio del ciudadana EDITH FERNANDA URANGA DE YUNIS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 05-03-68, mediante denuncia interpuesta por el ciudadana EDITH FERNANDA URANGA DE YUNIS, señalando que dejo a la muchacha de servicio en la casa, cuando llego del trabajo al medio día registro el closet y le faltaban dos vestidos americanos, una blusa americana, un pañuelo, etc.. y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 1° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 3° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 Ordinal 3° y 44 del código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifífiquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez 8° en Función de Control

Abg. Fredy Aguilera Colmenares Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa