REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001492

Por recibido Oficio N° CA-10-1747-2004 suscrito por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con el Asunto Antiguo C7-23.016-03 seguido al ciudadano José Manuel Castellanos Sánchez, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Visto el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada Leoncy Landáez Arcaya, por medio del cual señala que Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada con el número Antiguo C7-23.016-03, seguida a JOSE MANUEL CASTELLANOS SANCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-84, titular de la cédula de identidad N° 19.366.879, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Da Silva Moreira Manuel Joaquin y Daniel Da Silva Gaspar, señalando además que en fecha 14-05-2003, el imputado José Manuel Castellanos Sánchez, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Tribunal de Control de conformidad con los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, refiere la Fiscal del Ministerio Público, que en vista de la falta de suficientes elementos necesarios para realizar acusación alguna, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, razón por la cual se decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad lo establecido en el artículo 315 ejusdem.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 08-09-2004, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el número Antiguo C7-23.016-03, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado José Manuel Castellanos Sánchez, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En virtud de que en el referido oficio presentado por la Representante del Ministerio Público, señala que al ciudadano imputado José Manuel Castellanos Sánchez, este Tribunal de Control le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”. En razón a lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano José Manuel Castellanos Sánchez, antes identificado en virtud de que el Fiscal del Ministerio decretó el Archivo Fisca, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda Notificar al precitado ciudadano de esta decisión, Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Brigitte Benítez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria