REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000650


Por recibido Oficio N° 08-F4-1906 suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con el Asunto Antiguo C7-1688-00 seguido al ciudadano Klinglan Reyes Edmond, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Visto el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogado Alejandro Nicolas, por medio del cual remite la decisión del Archivo Fiscal de las actuaciones signada con el número Antiguo C7-1688-00, seguida a Kliglan Reyes Edmond, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.441.784, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito antes mencionado, señalando además el representante del Ministerio Público, que en fecha 09-01-00, le fue decretada Libertad al ciudadano Klinglan Reyes Edmond. Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, refiere la Fiscal que del resultado de las actuaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación las Acacias, se observa que no existen suficientes elementos para proceder a presentar formal acusación en contra del citado ciudadano, razón por la cual se decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 12-08-04, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el número Antiguo C7-1688-01, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al ciudadano Klinglan Reyes Edmond, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cese de manera inmediata de cualquier Medida Cautelar, decretada en contra del ciudadano Klinglan Reyes Edmond, antes identificado, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público decretó Archivo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda Notificar al precitado ciudadano de esta decisión. Remítase la actuación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Brigitte Benítez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria