REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-003185
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: ALBA ROSA VANEGAS DE PEREZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO

Recibiendo escrito presentado por Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana: ALBA ROSA VANEGAS DE PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 02-03-1992, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: ALBA ROSA VANEGAS DE PEREZ, señalando que: “… Denuncio a mi nieto de nombre: DIEGO ANTONIO PEREZ, quien según mi nieta de nombre: YASAIRE PAOLA PEREZ, la a intentado violar en varias oportunidades.…”. Del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, por prescripción de la acción penal, con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artíclo 108 ordinal 4 del Código Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convocó a audiencia, en vista de que no es necesaria, por encontrarse prescrita la acción penal.
Líbrese ofício al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Séptimo en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria