REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°


Asunto: GP01-S-2004-003065
Imputado: Personas desconocidas
Delito: Hurto Calificado
Victima: Ramón Vicente Viggiani Quintana
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.


Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano Ramón Vicente Viggiani Quintana todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que La presente averiguación se inicio en fecha 12-11-1968, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Ramón Vicente Viggiani Quintana, señalado que Personas Desconocidas “El día viernes…. Me ausente hacia caracas, y regrese a la residencia el día lunes cuatro en la mañana, encontré que la puerta de atrás estaba rota, se llevaron: tres juegos de yuntas de oro……” y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense ofícios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central y posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.


Juez Séptima en función de control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria