REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°



Asunto: GP01-S-2004-003045
Imputado: Personas desconocidas
Delito: Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y
Comunicación
Victima: Carlos Edicto Oviedo Amara
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.

Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano Carlos Edicto Oviedo Amara todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que: La presente averiguación se inició en fecha 08-04-1969, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Edicto Oviedo Amara, señalado que: “Yo iba para San Diego el sábado cinco de los corrientes en horas de la mediodía, y el hijo mío avisó que faltaba la placa trasera Nº CA.O864 de mi vehiculo valiant ” y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 358 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción señalado en el Ordinal 3° del Articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, por cuanto es evidente la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 ordinal 3 del Código Penal.
Líbrese ofício al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Séptima en función de control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa

En la misma fecha se acumplió lo ordenado


Secretaria