REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002030

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, a favor de la ciudadana GLENDYS ESMERALDA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.189.899, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM MARIA NUÑEZ RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.597.400, ya que a criterio del Fiscal, desde que se iniciara el proceso en fecha 10 de Febrero de 1.999 por denuncia interpuesta por la víctima, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, sin haber ocurrido acto interruptivo alguno, y siendo que el delito Lesiones Personales Menos graves, tiene una pena de tres a doce meses, es por lo que se observa que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, operando en este caso la prescripción Ordinaria, por lo que los más ajustado a derecho, es Sobreseer la Causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud, se evidencia que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana GLENDYS ESMERALDA PÉREZ, antes identificada, en base a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptima en función de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana GLENDYS ESMERALDA PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda hacer cesar cualquier medida o búsqueda que pese sobre la ciudadana Glendys Esmeralda Pérez, por consiguiente líbrese los correspondientes Oficios a la Oficina de ONIDEX, División Asesoría Jurídica Nacional Departamento de Informática del Cuerpo Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo de Control, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2004.


Juez Séptimo de Control,
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria