REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 29 de Octubre de 2004
 
Años 194º y 145º
 
 
ASUNTO 		: GJ01-S-2003-002030
 
 
	Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control  el  Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogado  TEMIS  SOLORZANO ALVAREZ,  a favor de la ciudadana GLENDYS ESMERALDA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.189.899, conforme al artículo 318  ordinal 3°  del Código Orgánico Procesal Penal,  y a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES,  previsto y sancionado  en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM MARIA NUÑEZ RIVAS,   titular de la cédula de Identidad Nro. 16.597.400,  ya que a criterio del Fiscal,  desde que se iniciara el proceso en fecha 10 de Febrero de 1.999 por denuncia interpuesta por la víctima, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, sin haber ocurrido acto interruptivo alguno, y siendo  que el delito Lesiones Personales Menos graves, tiene una pena de tres a doce meses, es por lo que se observa que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, operando en este caso  la prescripción Ordinaria, por lo que los más ajustado a derecho, es  Sobreseer   la Causa.  
 
	Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud,  se evidencia que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la  ciudadana GLENDYS ESMERALDA PÉREZ, antes identificada,  en base a lo establecido en el  numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
 
	Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptima en función de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la  ciudadana GLENDYS ESMERALDA PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda hacer cesar cualquier medida o búsqueda que pese sobre la ciudadana  Glendys Esmeralda Pérez, por consiguiente líbrese los correspondientes Oficios a la Oficina de ONIDEX, División Asesoría Jurídica Nacional Departamento de Informática del Cuerpo Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese. 
 
          Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo de Control, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre  del año 2004.  
 
 
 
 
Juez Séptimo  de Control, 
 
Abg. Diana Calabrese Canache
 
 
                                                                                    
 
 
                                                                             La Secretaria,                             
 
                                                                 Abg. María Teresa Camarasa
 
 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
 
 
 
                           La Secretaria
 
 
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