REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003049
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: JOEL NAVARRO.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VÍCTIMA: JORGE ANTONIO CARDENAS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO CARDENAS, todo de conformidad con lo dispuesto, en el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 15-11-1968, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO CARDENAS, señalado que personas desconocidas le hurtaron de su negocio articulos electricos, de tocador, de oficina dinero en efctivo etc. en el Comercial Hogar en la Michelenala. y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de personas algunas como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Líbrasae ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad.


Juez Séptimo en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa



En la misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado

Secretaria