REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003009
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIÓN.
VÍCTIMA: MARTA MIRELLA RAMIREZ DE LEVIEUZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado ARACELIS PEREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano MARTA MIRELLA RAMIREZ DE LEVIEUZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal para decidir observa: que la presente averiguación se inició en fecha 16-04-1.991, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARTA MIRELLA RAMIREZ DE LEVIEUZ, señalando que le sustrajeron el juego de placas al vehículo marca Fiat, Regata, año 1.986.... Y realizadas diligencias concernientes en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIÓN., previsto y sancionado en el articulo 358 TERCERA PARTE del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 3° del articulo 108 del código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal.
Líbrese ofício al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica.
Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.

Juez Séptimo en funciones de Control
Abg Diana Calabrese Canache


La Secretaria

Abg.María Teresa Camarasa
Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Camarasa